Por Adelaida Martinez R.
En el día de ayer, un grupo de compañeros de la alta dirección política de nuestro Partido de la Liberación Dominicana (PLD), encabezado por el secretario general, compañero Reynaldo Pared Pérez, hizo un pronunciamiento público en el que manifiesta su preocupación por los niveles de conflictividad que se expresan dentro de nuestra organización, así como su interés de preservar la unidad de la familia peledeísta.
Compartimos esos criterios emitidos por nuestros compañeros de la más alta dirección. Sin embargo, discrepamos de la idea de que los compañeros que apoyamos al presiente del partido y expresidente de la República, doctor Leonel Fernández, mantenemos una actitud de beligerancia y desafío al plantear nuestra oposición a una segunda reforma constitucional consecutiva, con el único propósito de hacer posible un tercer período presidencial continuo.
Los compañeros participantes en la rueda de prensa sostuvieron que el compañero Leonel Fernández y quienes formamos parte de su estructura de apoyo, no respetamos las decisiones tomadas por los más altos organismos del Partido, desconociendo así, según ellos, el principio del centralismo democrático, según el cual la minoría se subordina a lo que decida la mayoría.
Nos preguntamos: ¿ A cuáles decisiones específicas se refieren los compañeros encabezados por nuestro secretario general? ¿Ha habido alguna decisión del alto organismo del partido para que haya un apoyo a la reforma constitucional?
Sobre ese particular, la única decisión tomada por los altos organismos del partido, fue el pacto de 15 puntos, suscrito por todos los miembros del Comité Político y ratificado por el Comité Central y la Asamblea Nacional de Delegados, en el año 2015.
Todo esto, confiere a esa decisión rango orgánico y estatutario dentro de nuestro partido, lo que significa que para poderlo modificar se requeriría la convocatoria de un Congreso Nacional de nuestra organización política. Más aún, esa decisión fue homologada mediante la sentencia 018-15, de fecha 18 de septiembre de 2015, del Tribunal Superior Electoral.
Por otra parte, como consecuencia del acuerdo arriba referido se produjo la reforma constitucional de 2015, cuyo artículo 124 reza así:
“El Poder Ejecutivo lo ejerce el presidente o la presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El presidente o la presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la vicepresidencia de la República”.
En adición a esa norma de nuestra Carga Magna, se le añadió el vigésimo transitorio, que dice así:
“En el caso de que el presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016, sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período ni a la vicepresidencia de la República”.
Contrario a la idea de una nueva reforma constitucional, para permitir un tercer período consecutivo, lo que el ordinal segundo del pacto orgánico y estatutario, suscrito en el 2015, plantea, es lo contrario. Dicho ordinal precisa lo que sigue:
“Se acuerda respaldar e iniciar oportunamente a través de la representación legislativa de nuestro partido, una modificación de los artículos 270, 271 y 272 de la Constitución de la República, a los fines de fortalecer y hacer más calificado los porcentajes requeridos para la reforma de la misma a futuro”.
Es esa la disposición que debe cumplirse en el Partido de la Liberación Dominicana (PLD); la que estamos defendiendo los compañeros que hacemos causa común con el presidente del partido, doctor Leonel Fernández y a la cual para ser enteramente respetuosos de nuestra institucionalidad, esperamos se sumen también los demás miembros del Comité Político.
En un sistema democrático se requiere que para darse o modificar la Constitución, se promueva el diálogo, la participación y la construcción de consenso de todos los sectores y expresiones políticas de la sociedad, que es lo que le confiere su carácter de legitimidad.
Eso fue exactamente lo que se hizo en la reforma constitucional de 2010, por lo cual, esa reforma significó un pacto representativo de la voluntad del pueblo dominicano, diferente al caso de lo que se pretende realizar en la actualidad.
En este sentido, en las actuales circunstancias resulta improcedente imponer una reforma constitucional cuando el 70 por ciento de la población dominicana, es decir, que de cada 10 dominicanos 7 han manifestado de manera consistente en los últimos dos años, su oposición a la misma.
También cuenta con el firme rechazo de los distintos sectores de la sociedad civil, las iglesias y la mayoría de las fuerzas políticas representadas en el Congreso Nacional, de modo que no hay una forma legal de obtener las dos terceras partes requeridas en la Asamblea Nacional Revisora para la realización de dicha reforma.
Reiteramos nuestra firme voluntad de seguir acompañando al pueblo dominicano en defensa de la Constitución y la democracia, de manera pacífica y legal.
En defensa de la Constitución, todo; en contra de la Constitución nada.